Derechos humanos violados


Debido a la indoctrinación socialista-comunista existe en la población cubana un generalizado desconocimiento sobre los Derechos Humanos y la población está acostumbrada a las constantes violaciones que las autoridades practican impunemente. Esto ha normalizado un grado de represión impensable en países democráticos.


El Estado comunista unipartidista de Cuba proscribe el pluralismo político, prohíbe los medios de comunicación independientes, reprime la disidencia y restringe gravemente las libertades civiles básicas. El gobierno sigue dominando la economía a pesar de las recientes reformas que permiten cierta actividad del sector privado. El carácter antidemocrático del régimen no ha cambiado a pesar de una transición generacional en el liderazgo político entre 2018 y 2021 que incluyó la introducción de una nueva constitución.

Cuba es Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU)

En 2020 Cuba acabó de ganarse por quinta ocasión un escaño dentro de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Para formar parte de los 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo durante el período 2021-2023, Cuba presentó una candidatura donde subrayó el “carácter participativo y democrático” del sistema político que impera en el país y se comprometió a “asegurar el pleno respeto a los principios de universalidad, indivisibilidad, objetividad, no politización y no selectividad en el fortalecimiento de la cooperación en materia de derechos humanos”, además de, entre otras cuestiones, respetar los “derechos culturales”.

Resulta desconcertante e inadmisible que siga existiendo un errado consenso internacional sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y que los gobernantes de la isla sigan yéndose a la cama cada noche con la satisfacción de contar con el apoyo de una abrumadora mayoría en la ONU que desconoce o le conviene desconocer, como estrategia política, lo que verdaderamente acontece en Cuba a diario.

El documento que sustenta la candidatura de Cuba para integrar el Consejo de Derechos Humanos de la ONU es falaz y las 170 naciones que la aprobaron, a partir de ese instante, son cómplices de todas las violaciones que se cometan en este país.

  • Porque en Cuba no existe tal democracia y tal participación política, porque es imposible que ocurra bajo la imposición de un único partido, el comunista.
  • Porque en octubre 2020 (el año de la candidatura de Cuba) hay 127 personas que duermen en prisión por cuestiones políticas y en lo que va de 2020, sin contar febrero y octubre, han ocurrido 1,050 detenciones arbitrarias según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos.
  • Porque el Instituto Patmos, hasta marzo de este año, ha contabilizado a 247 ciudadanos que el gobierno les tiene prohibido salir de territorio nacional.
  • Porque la organización Cuban Prisioners Defenders recogió 622 testimonios de médicos cubanos que han prestado su servicio en otras naciones y declararon las “condiciones de esclavitud moderna” en las que laboraron.
  • Porque Cuba ha prohibido la entrada a los expertos en derechos humanos del Consejo en materia de tortura, libertad de reunión, libertad de expresión y detenciones arbitrarias.
  • Porque en Cuba los únicos medios de prensa y periodistas autorizados a informar a sus ciudadanos son los que laboran en los medios del partido comunista.
  • Porque los cubanos no pueden libremente asociarse en organizaciones.
  • Porque si disientes de lo que promulga el establishment, cualquier día te pueden lanzar por debajo de la puerta un sobre con tu nombre que contiene fotos de tu intimidad o una multitud violenta puede impedirte llegar a casa de un amigo o impedirte salir de tu propia casa con golpes, amenazas, gritos.
  • Y así se puede seguir enumerando otro sinfín de porqués.

La elección de Cuba como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU provocó que 85 organizaciones internacionales de Derechos Humanos redactaran una declaración. En ella se puede leer: “Esto no sólo recompensa el pobre historial de Cuba en materia de derechos humanos, sino que también socava la integridad del Consejo para responsabilizar a los gobiernos abusivos por sus acciones en la región y en todo el mundo”.

Es de necesaria imperiosidad que la ONU revise y reforme su método para elegir a los países rectores de los derechos humanos en el mundo. El formato actual no es serio: cada región geográfica propone candidatos como asientos están asignados a esa zona, de modo que las elecciones son una formalidad pues las naciones casi nunca tienen contendientes.


Obstrucción del Gobierno a la observación internacional de los derechos humanos en Cuba

El Gobierno cubano suele recibir con satisfacción las visitas de organizaciones internacionales que ofrecen ayuda humanitaria, especialmente las que se han opuesto públicamente al embargo estadounidense sobre Cuba. Pero concede un trato distinto a los organismos internacionales de derechos humanos y humanitarios que se muestran críticos con su historial de derechos humanos, prohibiéndoles habitualmente el acceso al territorio nacional. Desde 1995, el Gobierno cubano no ha permitido a Human Rights Watch que regrese a Cuba. El Gobierno cubano nunca permitió la entrada al país del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos en Cuba.

El Gobierno cubano prohíbe el acceso regular a sus prisiones de observadores nacionales e internacionales de los derechos humanos y el derecho humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a los presos recluidos por opiniones políticos en todo el mundo, realizó su última visita a las prisiones cubanas en 1989. La negativa del Gobierno cubano a permitir el acceso de grupos de derechos humanos y humanitarios a sus prisiones demuestra una falta de mínima transparencia. Es más, el hecho de que el Gobierno prohíba el acceso del CICR, que opera entre bastidores para proteger los derechos de los presos políticos y no hace públicas sus conclusiones, demuestra una profunda falta de preocupación por el bienestar de esos presos.

El Gobierno cubano prohíbe habitualmente la entrada en el país a prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con la intención de evitar la publicidad negativa. Las restricciones en Cuba del trabajo periodístico y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más estrictas del hemisferio occidental.


De los 30 artículos que componen la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, en Cuba se violan de forma reiterada y sistemática 20 de ellos, y son los siguientes:

Igualdad en dignidad y derechos

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En Cuba los opositores son objeto de discriminación, no pueden ocupar cargos administrativos ni políticos, ni estudiar carreras universitarias de interés para el régimen. Son objeto de actos de repudio por parte de la Seguridad del Estado y acólitos del régimen.

Artículo 2.2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Este artículo se viola por las mismas razones señaladas precedentemente.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Se cumple parcialmente. Los opositores pacíficos y periodistas independientes carecen de libertad de movimiento y sus personas no están aseguradas frente a los actos arbitrarios del gobierno.


Torturas

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los opositores pacíficos y periodistas independientes sufren torturas psicológicas y físicas. Los calabozos de la Seguridad del Estado constituyen una prueba del trato degradante a que son sometidas las personas que han tenido que pasar por ellos – como muestra el informe de la ONG Prisoners Defenders. La seguridad física de la población se ve socavada por la violencia respaldada por el gobierno. Los activistas de la oposición, los defensores de los derechos humanos y otros supuestos enemigos del régimen son objeto de agresiones públicas, de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante las redadas y las detenciones, y de malos tratos durante la custodia. El gobierno se ha negado reiteradamente a permitir la supervisión internacional de sus prisiones. Las condiciones de las prisiones son deficientes, con hacinamiento, trabajos forzados, saneamiento y atención médica inadecuados y abusos físicos.


Derechos judiciales

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Los opositores pacíficos y periodistas independientes carecen de esa protección, sus quejas a la Fiscalía General de la República ante los actos arbitrarios e ilegales de la dictadura no son atendidas.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Los tribunales cubanos no son independientes, sus jueces son nombrados y supervisados por el partido comunista. Los derechos de los individuos están subordinados a los intereses del Estado, en tales condiciones este derecho resulta una quimera.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Los opositores pacíficos, periodistas independientes y muchos otros ciudadanos son detenidos sin orden de detención y mantenidos ilegalmente en calabozos por horas y días hasta ser puestos en libertad sin que medie excusa o explicación alguna. El Gobierno cubano suele expulsar disidentes al exilio como forma de sanción y usa estas medidas arbitrariamente.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente  e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Según la Constitución, la Asamblea Nacional controla los nombramientos y suspensiones judiciales, y el Consejo de Estado ejerce estas competencias cuando la Asamblea no está reunida. El Consejo de Estado también está facultado para dar «instrucciones de carácter general» a los tribunales, cuyas resoluciones suelen ajustarse a los intereses del Partido Comunista de Cuba. Los jueces deben hacer cumplir las leyes sobre delitos vagamente definidos como «desorden público», «desacato» y «falta de respeto a la autoridad», que se utilizan para perseguir a los opositores políticos del régimen.

Artículo 11.1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley o en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Aunque la ley reconoce el principio de presunción de inocencia, en la práctica se aplica el de presunción de la culpabilidad, pues el acusado no puede nombrar abogado desde que es detenido. La abogacía está controlada por una organización dependiente del Estado, que obliga a los abogados a contratar veinte o treinta casos mensuales para que puedan ganar un salario decoroso, ello impide que estos profesionales puedan dedicarle todo el tiempo necesario a un caso, con el consiguiente perjuicio para el cliente. En muchas ocasiones el cliente es defendido por otro abogado que no fue el que designó, lo cual conspira contra la calidad de la defensa.


Protección a la vida privada

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Ningún cubano común está exento de sufrir estas injerencias porque teléfonos, computadoras y cartas están controlados por el más grande estado policial del contienente. No existe ninguna ley destinada a la protección de la vida privada de los ciudadanos frente al Estado.


Restricciones de viaje

Artículo 13.2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Hasta 2013, los cubanos tenían que pasar por un proceso prolongado y costoso para obtener un permiso de salida del país que en muchos casos se les negó. Ahora ‘solo’ se exigirá la presentación del pasaporte actualizado y la visa del país de destino en casos de que esta sea necesaria. Muchos cubanos no tienen pasaporte y deben cumplir condiciones para obtenerlo. Algunos de los requisitos pueden dar lugar a interpretaciones ambiguas. Por ejemplo, un cubano no puede obtener un pasaporte «cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas». «Toda persona que se encuentre en el territorio nacional no puede salir (…) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen» o «si carece de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial».

Desde las reformas de 2013, muchas personas a las que antes se les había denegado el permiso para viajar a y desde Cuba han podido hacerlo, incluidos defensores de los derechos humanos y blogueros. Las reformas, sin embargo, dieron al gobierno un amplio poder discrecional para restringir los viajes por motivos de «defensa y seguridad nacional» u «otras razones de interés público.» Las autoridades siguen denegando selectivamente la salida a los disidentes.
Port otra parte el Gobierno suele expulsar disidentes al exilio como forma de sanción y también se le niega la entrada al territorio cubano a disidentes cubanos que residen en el extranjero; el Gobierno usa estas medidas arbitrariamente.

Como se puede leer en este sitio web aquí, los médicos que participan en las Misiones Internacionales y (desean) abandonar el servicio son llamados desertores y el gobierno les prohíbe regresar a su país de origen, Cuba, durante 8 años.

Costos del pasaporte cubano

El régimen de Cuba no reconoce la doble ciudadanía de sus residentes en el extranjero. Los cubanos naturalizados en otros países deben presentar un pasaporte cubano para poder ingresar a la isla. El pasaporte cubano tiene una vigencia de 6 años que hay que prorrogar cada 2 años, una vez cumplido los 6 años se debe renovar; renovarlo significa confeccionarse uno nuevo.

Los costos para obtener un pasaporte cubano son muy altos y son considerados un abuso del gobierno cubano a sus ciudadanos y una manera de restringir la libertad de viajar:
Nuevo pasaporte 375 USD (2022)
Prórroga del pasaporte 180 USD (2022)
(cada 2 años)


Derechos a la propiedad

Artículo 17.1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

En la Segunda planta de la vivienda con el número 10 de la Calle 9 del Reparto Mármol (Altamira), Santiago de Cuba, radica el centro de oposición pacífica más dinámico de Cuba (la UNPACU: Unión Patriótica de Cuba); cientos de opositores pacíficos y ciudadanos descontentos pasan todas las semanas por esta Sede. Aquí se imparten cursos, talleres, se hacen entrevistas, se editan audiovisuales, se prestan libros, discos, aquí comen y duermen un promedio de 15 a 30 activistas de otras provincias diariamente, entre otras muchas labores.
Todo esto representa para la dictadura cubana un serio reto. La policía política ha venido aumentando sus acciones encaminadas a poner fin al activismo en este lugar. En el registro policial rompieron puertas, persianas, muebles, un ventilador y ocuparon varios teléfonos móviles, tres cámaras fotográficas, una laptop y la sábana blanca que servía de pantalla.

UNPACU, 2014

Artículo 17.2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Los opositores pacíficos y periodistas independientes son desprovistos de sus equipos de trabajo, dinero y otros bienes personales, y ni siquiera les entregan un acta como constancia de la ocupación. Tampoco se realiza un proceso penal que justifique esos robos.


Libertad de culto

Artículo 18.
Toda persona tiene derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Aunque los cubanos gozan de libertad religiosa, los obstáculos oficiales dificultan el funcionamiento de las iglesias sin interferencias. Algunos grupos eclesiásticos han luchado por obtener el registro, y la asociación con un grupo no registrado es un delito penal. La Iglesia Católica Romana ha disfrutado de una ampliación de sus derechos pastorales – después de la visita a Cuba del Papa Francisco en 2015 – incluido el acceso periódico a los medios de comunicación estatales y a los espacios públicos y la capacidad de construir nuevas iglesias y distribuir sus propias publicaciones. Los grupos protestantes y evangélicos suelen enfrentarse a mayores restricciones, aunque también han experimentado una mejora de las condiciones en los últimos años.Aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades para la manifestación religiosa con respecto al pasado y ha permitido el funcionamiento de varios grupos humanitarios gestionados por la Iglesia, el Gobierno sigue manteniendo un control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados a ellas y los creyentes. En el caso de la religión, el Estado le niega la posibilidad de propagar sus puntos de vista mediante los medios de comunicación y tampoco permite escuelas religiosas.


Libertad de expresión

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Cuba tiene uno de los entornos mediáticos más restrictivos del mundo. Son constantes las restricciones al debate abierto de ideas y sobre aspectos centrales de la vida del país. Organismos internacionales expertos en libertad de expresión, ubican a Cuba entre los 10 países donde se practica más la censura a nivel mundial. Así, por ejemplo, la organización Reporteros Sin Frontera (RSF) lo ubica en el lugar 172 de 180 países incluidos en la clasificación mundial de 2018 que realiza en base al grado de libertad del que gozan los periodistas.El sector formal de los medios de comunicación es propiedad y está controlado por el Estado, y la constitución prohíbe los medios de comunicación de propiedad privada.El marco legal existente en Cuba restringe la libertad de prensa, pues para ejercer el periodismo, se exige pertenecer a la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), sindicato único y oficial de periodistas o a medios oficiales.Los periodistas que, pese a estas restricciones, ejercen su función, son amenazados con acusarlos formalmente de cometer los delitos de “usurpación de funciones públicas” o “usurpación de capacidad legal” lo cual resulta una manera abiertamente contraria a la libertad de expresión y prensa que exigen, por el contrario, garantías para su pleno ejercicio. La prensa independiente del país opera al margen de la ley, sus publicaciones se consideran «propaganda enemiga» y sus periodistas son habitualmente acosados, detenidos, interrogados, amenazados, difamados en la prensa oficial y se les prohíbe viajar al extranjero. Se les confisca materiales de trabajo y se les mantiene regularmente incomunicados.

En 2017, Cuba anunció que ampliaría gradualmente los servicios de internet en los hogares. En 2019, nuevas regulaciones permitieron la importación de routers y otros equipos, y la creación de redes privadas de internet por cable y Wi-Fi en hogares y empresas. El mayor acceso a internet ha permitido a muchos comunicarse, denunciar abusos y organizar protestas de una forma prácticamente imposible hace unos años. Algunos periodistas y blogueros consiguen publicar artículos, vídeos y noticias en sitios web y redes sociales, como Twitter y Facebook. Sin embargo, el elevado coste y el limitado acceso a Internet impiden a todos los cubanos, salvo a una pequeña parte, leer sitios web y blogs de noticias independientes.

El gobierno bloquea de forma rutinaria el acceso a muchos sitios web de noticias y blogs dentro de Cuba y ha impuesto repetidamente restricciones específicas al acceso de los críticos a los datos de los teléfonos móviles. El 11 de julio de 2021, cuando comenzaron las protestas, varias organizaciones informaron de cortes de Internet en todo el país, seguidos de una conectividad errática, incluidas restricciones en las redes sociales y las plataformas de mensajería.

El 17 de agosto 2021, el gobierno publicó el Decreto-Ley 35/2021 que regula el uso de las telecomunicaciones. El decreto, que declara que su propósito es «defender» la revolución cubana, exige a los proveedores que interrumpan, suspendan o den de baja los servicios cuando un usuario publique información «falsa» o que afecte a la «moral pública» y al «respeto al orden público».

Una resolución sobre «ciberseguridad» que acompaña al Decreto-Ley 35 contiene amplias disposiciones que etiquetan la expresión protegida -incluidas las publicaciones que «incitan a las protestas», «promueven la indisciplina social» y «las calumnias que afectan al prestigio del país»- como «incidentes de ciberseguridad» que las autoridades deben «prevenir» y «erradicar».

Periodistas y artistas fueron exiliados o se les prohibió regresar a Cuba durante 2021.


Libertad de reunión y asociación pacífica

Artículo 20.1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Está constreñido a las organizaciones satélites del partido comunista de Cuba. Ninguna organización independiente tiene reconocido este derecho, por ejercitarlo sus miembros sufren persecución y cárcel.

Artículo 20.2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Se espera que todos los ciudadanos se unan a las organizaciones políticas de masas del gobierno. Aunque el gobierno subraya que la afiliación es «voluntaria», los que no participan son estigmatizados públicamente en la escuela, la universidad y el lugar de trabajo, y la no afiliación determina la elección de la profesión y la carrera.


Derechos políticos

Artículo 21.1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Ninguno de los funcionarios nominalmente elegidos en Cuba se elige mediante concursos libres y justos, y las principales decisiones políticas se reservan en la práctica a la dirección del PCC. La Asamblea Nacional, que la Constitución describe como el «órgano supremo del poder del Estado», tiene poca influencia independiente, se reúne en breves sesiones dos veces al año y vota por unanimidad en casi todos los asuntos que se le presentan.

Artículo 21.2.
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Las personas que disienten de la dictadura no tienen posibilidad de ocupar puestos de dirección, los que se distribuyen atendiendo a la fidelidad al régimen, no a los conocimientos, capacidades y méritos personales.

Artículo 21.3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La constitución identifica al Partido Comunista de Cuba (PCC) como la «fuerza motriz superior de la sociedad y el Estado». Todos los demás partidos políticos son ilegales. El PCC ha monopolizado el gobierno y la política en Cuba desde mediados de la década de 1960, sin permitir la competencia electoral ni que ninguna fuerza alternativa le suceda mediante una transferencia democrática del poder. A los grupos disidentes se les impidió presentar candidatos independientes en las elecciones municipales de 2017, mientras que las fuerzas de seguridad reprimieron la actividad de la oposición tanto durante el referéndum constitucional de febrero de 2019 como durante la elección de Díaz-Canel en octubre de 2019.

El sistema autoritario de partido único en Cuba excluye a los ciudadanos de cualquier participación política genuina y autónoma. Las agencias de inteligencia desempeñan un importante papel en la supresión de la disidencia y ejercen una profunda influencia en prácticamente todos los aspectos del Estado. Los miembros de grupos disidentes e incluso los actores independientes del arte, el periodismo y otros campos son sistemáticamente vigilados y periódicamente interrogados para silenciarlos o convertirlos en informantes.

Los empleados del Estado que expresan su disidencia política o su desacuerdo con las autoridades se enfrentan a menudo al acoso o al despido sumario. Los profesionales despedidos del sector estatal tienen dificultades para continuar su carrera.


Derechos de los trabajadores

Artículo 23.1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Al ser prácticamente la única fuente de empleo en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador. El Gobierno cubano permite que las críticas al Gobierno sean un criterio en las decisiones sobre contrataciones y despidos. Son discriminados quienes disienten de la dictadura y suelen ser expulsados de su puesto de trabajo.

«La rectora de la Universidad de Ciencias Médicas en Cienfuegos, junto a la decana y otra trabajadora, tuvieron una reunión conmigo para retirarme mi categoría docente y de esta forma poner fin a mi contrato de trabajo como profesor universitario. Según el documento, firmado por la rectora, se decidió
«revocar la Categoría Docente del Profesor Instructor Ingeniero Químico David Alejandro Martínez Espinosa que se desempeña como profesor en el Departamento de Formación Básica General de ese centro por pérdida de la ejemplaridad, prestigio y requisitos para el cargo como profesor universitario. El profesor instructor ingeniero David Alejandro Martínez Espinosa durante su desempeño profesional ha publicado en las redes sociales cuestionamientos en contra del proceso social cubano de naturaleza laboral, social y política, manifestándose con abierto desafío y crítica de nuestro sistema político. Se aprecia evidente recrudecimiento en sus ataques contra la Revolución cubana y los valores que esta promulga, haciéndose eco de falsas noticias sobre el escenario cubano actual y de sus dirigentes e incitando a la juventud cubana a una confrontación directa en contra de nuestro proceso social. Mediante sus expresiones públicas se define su pérdida de ideología en la Revolución cubana lo que ha conducido al deterioro paulatino de su ejemplaridad y su condición como profesor instructor universitario».

David Alejandro Martínez Espinosa, médico cubano, 2021

La mano firme del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador se extiende al sector de inversión extranjera en auge, en el que las empresas extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el amplio programa de trabajo penitenciario cubano no cumple los principios básicos para el tratamiento humano de reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado, al exigir a los presos políticos que trabajen forzados como parte de la sanción.

Artículo 23.2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 23.3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Los salarios medios de los trabajadores cubanos siguen siendo extremadamente bajos y no alcanzan para vivir una vida digna. Los cubanos contratados por empresas extranjeras suelen estar mejor remunerados que sus conciudadanos, a pesar de que la mayoría son contratados a través de una agencia de empleo estatal que desvía la mayor parte de sus salarios y utiliza criterios políticos para seleccionar a los candidatos.

Artículo 23.4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

A pesar de haber actualizado su Código Laboral en 2014, Cuba viola las normas de la Organización Internacional del Trabajo que ha ratificado sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva. Aunque la ley cubana permite la formación de sindicatos «independientes», en la práctica el gobierno solo permite el funcionamiento de una confederación de sindicatos controlados por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba. El Gobierno cubano sólo autoriza una confederación de sindicatos controlados por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), que abraza la causa comunista y está dirigida por un miembro del politburó del Partido Comunista. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni el sector más amplio de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones impiden totalmente esta posibilidad. Los sindicalistas independientes se arriesgan periódicamente a ser detenidos, hostigados, amenazados de juicio y presionados para se vayan al exilio. El Gobierno cubano impide la formación de sindicatos en el sector de inversiones internacionales al ordenar que todas las contrataciones sean gestionadas por agencias de empleo controladas por el Estado. La negativa del Gobierno cubano a permitir que los trabajadores se organicen o negocien colectivamente convierte a los inversores extranjeros en cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.

Irónicamente, estas violaciones de los derechos del trabajador se producen a pesar de que el Gobierno cubano alega que protege los derechos de asociación, reunión, expresión y el derecho al trabajo.


Educación

Artículo 26.3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La libertad académica está restringida en Cuba. Las escuelas y universidades privadas están prohibidas desde principios de la década de 1960, solo existe la escuela nacional y los materiales de enseñanza suelen tener contenido ideológico. A los educadores les suelen exigir la afiliación al Partido Comunista de Cuba (PCC) para ascender en su carrera. Estudiantes universitarios han sido expulsados por su comportamiento disidente. Más sobre este asunto se puede leer aquí.


Derechos generales resumidos

Artículo 29.2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 29.3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Como se ha demostrado a través de los puntos de la Declaración de los Derechos Humanos cómo se violan los derechos humanos en Cuba, está claro que incluso en estos últimos puntos, los derechos no están generalmente garantizados.


Fuentes: Human Rights Watch, Amnesty International, Freedom House, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Roberto Jesús Quiñones Haces, Abraham Jiménez Enoa